El Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Vigo ha estimado la demanda presentada por este despacho y ha dictado una Sentencia por la que declara nula la cláusula suelo.

Se trataba de un préstamo hipotecario por importe de 400.000 €, a interés variable calculado mediante la adición de dos puntos porcentuales al Euribor con una cláusula suelo que impedía que el tipo de interés bajara del 6%, lo que prácticamente la convertía en una hipoteca a tipo fijo.

Señala la Sentencia que en el presente caso “la cuestión más problemática que presenta la cláusula suelo es si la redacción de la cláusula contractual en la que se inserta en la escritura y, sobre todo, la forma en la que se incorporó al contrato, permitió al prestatario consumidor prestar un consentimiento pleno con comprensibilidad de la carga jurídica y económica que le implica la limitación al tipo de interés variable, lo que le afectaba al precio del préstamo hipotecario.”

Y llega a la conclusión de que “la ausencia absoluta de información precontractual sobre el alcance de la cláusula suelo en el contrato, permite concluir que el banco la insertó en el mismo de forma opaca o, lo que es igual, con absoluta falta de transparencia, por lo que no se supera ese segundo control  de transparencia material en la contratación con consumidores, lo que genera un engaño en el consumidor y provoca desequilibrio subjetivo en perjuicio del mismo y en único beneficio de la entidad bancaria que se blinda frente a los descensos del Euribor. Todo lo cual lleva a declarar la cláusula abusiva (STS 8 .6 .2017 o 38/18, de 24 de enero, entre otras muchas), y, en consecuencia, nula de pleno derecho.”

Se trata, por tanto,  de una  CLÁUSULA ABUSIVA  al suponer un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales en perjuicio del consumidor. En el momento de la firma del contrato en noviembre de 2008, se aplicó el Euribor de octubre que estaba en el  5,25%, el más alto en la historia de este índice, pero ya se conocía que se iba a producir una importante bajada de los tipos de interés, pues la caída del banco de inversión Lehman Brothers en septiembre de ese año provocó una importante crisis financiera que obligó al Banco Central Europeo a adoptar medidas drásticas y entre ellas, una importante bajada de los tipos de interés.

Esto era una circunstancia conocida para la entidad bancaria pero totalmente desconocida para los prestatarios, que provocó que ya en diciembre de ese año el Euribor bajase al 3,45% y a partir de ahí empezó a bajar en los años sucesivos como es de todos conocido, sin que nuestros clientes se hubieran podido beneficiar y  permitieron a la entidad bancaria cobrar unos intereses muy superiores a los que correspondería sin la cláusula suelo, sin que le afectasen  las importantes bajadas del tipo de interés.

Por ello, el banco ha sido obligado a reintegrar a los demandantes todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo más los intereses legales desde la fecha de cada cobro de lo indebido, lo que ha supuesto que nuestros clientes hayan recuperado la cantidad de 136.000 €, con imposición de costas a  la Entidad  bancaria.

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