Nadie deberá pagar la plusvalía municipal cuando la venta de una vivienda le haya generado pérdidas. El Tribunal Constitucional se pronunció el pasado jueves 11 de mayo en pleno sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU o plusvalía municipal) a nivel estatal y tumbó el impuesto municipal sobre plusvalías al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar cuando la venta del inmueble no ha proporcionado ganancias, algo que ha sucedido de forma frecuente en los últimos años, como consecuencia de la crisis. A continuación les explicamos qué pasos deberían seguir:

Primero.- Presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe que abonó. Esto pone en marcha la vía administrativa.

Segundo.-La Administración deberá darnos una respuesta y fijará un plazo para que podamos interponer un recurso de reposición y si lo permite, porque no todas las poblaciones disponen de un Tribunal Económico Administrativo municipal, una reclamación económico administrativa que deberá ser resuelta por este tribunal si lo hubiera.

Tercero.- Estos pasos agotarían la vía administrativa. Si no se ha resuelto de forma satisfactoria para nuestros intereses la reclamación, se puede iniciar un procedimiento judicial.

Pueden reclamar también quienes se vieron obligados a pagar una plusvalía tras perder el inmueble por no haber podido hacer frente al pago del préstamo hipotecario.

Leave a Reply