El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, declaró nulas las cláusulas que imponen al consumidor asumir todos los gastos ocasionados para la formalización de la hipoteca, por considerarlas abusivas al ser la entidad bancaria quien tiene interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

¿Cuáles son los gastos que se pueden reclamar?

– La factura de la Notaría en la que se suscribió la escritura del préstamo hipotecario

– El importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

– Los gastos de tasación de la vivienda

– La factura del Registro de la Propiedad relativa a la inscripción de la hipoteca

– Los gastos de la gestoría encargada de la tramitación, cuando la intervención ha sido impuesta por el banco.

¿Cuál es la vía para su reclamación?

Lo recomendable es, en primer lugar, hacer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, con la nueva Entidad con la que se haya fusionado o la haya absorbido.

Por ahora las entidades bancarias están haciendo caso omiso de estas reclamaciones, por lo que será necesario acudir a la vía judicial para su reclamación.
Póngase en contacto con nosotros si desea RECLAMAR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE SU HIPOTECA.

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